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Plan de Igualdad

Plan de Igualdad

Tanto monta, monta tanto...
Isabel como Fernando.
Dicho Popular sobre los Reyes Católicos S.XV

La Ley 3/2007 para la Igualdad Efectiva entre mujeres y hombres lo define como un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

Esto viene a significar que las medidas que se incluyan en el plan de igualdad estarán destinadas a responder a las necesidades que se desprendan del diagnóstico de situación y a resolver los problemas detectados en el mismo.

Un plan de igualdad debe fijar los objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar, así como sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. Es necesario tener en cuenta que, aunque los planes de igualdad deben ser únicos para cada empresa independientemente de los centros de trabajo que la compongan, la ley contempla la posibilidad de incluir acciones especiales para algunos centros de trabajo que las requieran.

A quién aplica

Toda organización, independientemente del sector y tamaño, que desee mejorar su gestión de la igualdad y diversidad de su plantilla.

Es de especial interés para aquellas organizaciones de más de 50 trabajadores afectadas por:

  • la Ley Orgánica de Igualdad 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres;
  • el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación;
  • el RD 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo;
  • el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres; y
  • la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en la que se incluye la novedad de la prohibición de contratar con empresas que no cumplan con la obligación de contar con un Plan de Igualdad.

Es un perfecto complemento a:

  • Un Sistema de Gestión de Responsabilidad Social Corporativa (SGE21, SR10, SA 8000, etc).
  • Un Sistema de Gestión del Compliance Penal (ISO 37001, ISO 37301, UNE 19601)

 

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